Calidad al servicio de su Automóvil

Calidad y Medio Ambiente

 

En Taller Serrano nos preocupamos y apostamos por el Medio Ambiente ya que es el entorno en el que desarrollamos nuestra vida. Por ello nos encargamos de realizar una correcta gestión de los residuos tóxicos y peligrosos desarrollando una serie de principios básicos con los que obtenemos un resultado positivo en el tratamiento de residuos.  A continuación, explicaremos los residuos que se generan en un taller mecánico y expondremos nuestros principios básicos y buenas prácticas para el tratamiento de los mismos.

 
Residuos peligrosos son aquellos que pueden afectar a la salud humana, al medio ambiente o a la seguridad. Deben gestionarse según el RD 833/88 y el RD 952/97, en tanto no se opongan a lo descrito en la Ley 22/2011. 
 
Según el Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componenetes, se define taller de reparación de vehículos como: "aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación".
 
 
 
Distintivo Rama Mecánica
 
Nuestra actividad se encuentra clasificada dentro de la rama Mecánica, donde se realizan trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico. Un taller de la rama mecánica puede generar una serie de residuos peligrosos. Enumeramos unos cuantos a continuación:
 
 
  • Aceites usados (motor, hidráulicos, servo-dirección).
  • Filtros de aceite y combustibles.
  • Líquidos de frenos y líquidos refrigerantes.
  • Trapos y absorventes impregnados con sustancias peligrosas.
  • Envases que hayan contenido residuos peligrosos.
  • Restos de combustibles.
  • Lámparas de mercurio.
  • Fluorescentes.
  • Baterías.
 
 
 
Para realizar una correcta gestión de los residuos tóxicos y peligrosos que se pueden generar dentro de nuestras instalaciones y como parte de nuestra actividad, Taller Serrano lleva a la práctica una serie de principios básicos que ayudan a obtener un resultado positivo del tratamiento de residuos. De este modo contribuimos, con todos nuestros recursos e intenciones, a tratar de mejorar el mundo en el que vivimos. Estos principios o fases del cuidado de nuestro ecosistema son:
 
 

           1.   GESTION DE RESIDUOS

  • Separar residuos en envases independientes, según naturaleza.
  • Etiquetar los envases según lo indicado en el texto reglamentario.
  • Respetar los plazos de almacenamiento de residuos.
  • Entregar los residuos a transportistas y gestores autorizados por la comunidad autónoma.
  • Registrar documentalmente las entregas: notificación previa de traslado, documentos de control y seguimiento, y registro de las entregas realizadas.
  • Guardar y mantener los demás documentos de gestión (inscripción en el registro de pequeño productor, documentos de aceptación, etc.)
  • Presentar memoria anual de producción de residuos y estudio de su minimización cada cuatro años, excepto los pequeños productores.
 
              2.   PREVENCION DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS
 
  • Remitir al órgano competente de la comunidad autónoma los informes periódicos que le sean exigidos.
  • Realizar las actuaciones que el órgano competente de la comunidad autónoma le exigiese para la descontaminación del suelo.
  • Declaración de calidad del suelo, al cese definitivo de las actividades o instalación.
 
              3.   PREVENCION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
 
  • Autorización administrativa (grupos A o B) o notificación (C).
  • Realizar los controles de las emisiones, según lo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma en la autorización, la normativa aplicable o los planes de calidad del aire.
  • Mantener actualizado el registro de emisiones de la actividad y conservarlo durante al menos diez años.
  • Comunicar la información registrada según el método que, en su caso, se establezca.
 
              4.   MANIPULACION DE GASES REFRIGERANTES DEL AUTOMOVIL
             
  • Asegurarse de que las personas que manipulen los sistemas frigoríficos con refrigerantes fluorados en vehículos tengan la certificación personal necesaria.
  • Reutilizar el refrigerante. Recuperar el R12 en botellas específicas y entregarlo al gestor de residuos peligrosos; también el R134a a partir de 31/12/2012.
  • Devolver los contenedores de estos refrigerantes al distribuidor o entregar al gestor de residuos peligrosos autorizado.
  • Comprobar que los sistemas no tienen fugas y realizar las reparaciones necesarias en caso de detectarse, antes de realizar la recarga del gas.
  • No recargar los vehículos con R134a ni retroadaptarlo para su uso en los vehículos nuevos que no lo traen de origen a partir del 01/01/2011.
  • No adquirir recipientes no recargables a menos que se hayan fabricado antes del 04/07/2007.
  • El impuesto de gases fluorados se repercutirá en la factura final.
  •  
             Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y 
             se adaptan otras medidas tributarias y financieras.- Artículo 5. Impuesto sobre los Gases Fluorados 
             de Efecto Invernadero. 
 
             Resumen de los aspectos más relevantes de este nuevo impuesto de gases fluorados, en lo relativo al 
             sector de la climatización: 
             Naturaleza del Impuesto: Tributo de naturaleza indirecta que grava en fase única (es decir una solo vez) 
             el consumo de los gases fluorados de efecto invernadero, atendiendo a su Potencial de Calentamiento 
             Atmosférico (PCA). 
             Hecho imponible: Está sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto 
             invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, cuyo PCA sea superior a 
             150. 
             Exenciones: 
           - Los gases fluorados de efecto invernadero destinados a su incorporación por primera vez a equipos 
             o aparatos nuevos. 
           - Los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos. 
             Tipo impositivo: El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente del 0,020 al PCA que 
             corresponda a cada gas fluorado, con un máximo de 100 euros por kg, según tarifa recogida en el texto 
             legislativo. (R134a PCA 1.300; Tipo impositivo 0,020x1.300=26 €/Kg). 
             Periodo transitorio: Para los ejercicios 2014 y 2015, la cuota que se aplicará será la resultante de 
             multiplicar los tipos impositivos establecidos para cada unos de los gases fluorados, por los coeficientes 
             0,33 y 0,66 respectivamente. 
             A título de ejemplo, se señala que, con este criterio, el tipo impositivo para los próximos 3 años del HFC 
             134a será: 
            • Año 2014: 9 Euros 
            • Año 2015: 17 Euros 
            • Año 2016: 26 Euros 
              Gases regenerados y reciclados: El tipo impositivo es el resultado de aplicar el coeficiente 0,85 al tipo 
              impositivo del gas en cuestión. 
              Repercusión: El contribuyente repercutirá el importe del impuesto sobre el adquirente y lo reflejará en 
              la factura de forma separada del resto de los conceptos 
              Deducciones y devoluciones: Se establecen, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, 
              deducciones y devoluciones cuando se acredite haber entregado a los gestores de residuos reconocidos 
              por la Administración, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración gases fluorados de 
              efecto invernadero. 
              Entrada en vigor de la Ley: 31 de Octubre de 2013. 
              Fecha de aplicación del Impuesto: 1 de Enero de 2014. 
              Texto completo de la Ley: https://www.afec.es/es/legislacion/ley-16-2013.pdf (Impuesto sobre los 
              Gases Fluorados de Efecto Invernadero - Artículo 5) 
 
 
 
               5.   PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR RUIDO Y VIBRACIONES 
 
  • Consultar los límites de emisión acústica indicados en las ordenanzas municipales.
  • Realizar las mediciones periódicas que sean exigidas a través de organismos de control acreditados.
 
              6.   GESTION DE LAS AGUAS RESIDUALES
 
  • Obtener la autorización de vertido y cumplir lo indicado en ella.
  • Observar las exigencias de la autorización de vertido y su plazo de vigencia.
  • Satisfacer el canon de vertido establecido.
  • Cumplir con las prohibiciones que se establezcan sobre el vertido de determinadas sustancias.
  • Realizar las mediciones de calidad de las aguas vertidas con la frecuencia exigida, a través de organismos de control acreditados.
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Anexo legislativo

 
Norrmativa sobre gestión de residuos
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • RD 833/88 Reglamento sobre la gestión de residuos peligrosos.
  • RD 952/97, que modifica el Reglamento 833/88.
  • Orden MAM 304/2002 Lista europea de residuos.
 
Normativa adicional de ámbito nacional sobre residuos
  • RD 679/2006, de 2 de junio, que regula la gestión de los aceites usados.
  • RD 379/2001, de 6 de abril, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ- 3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
  • RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de los vehículos al final de su vida útil.
  • RD 1378/1999, de 27 de agosto, que establece medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterifenilos y los aparatos que los contengan. Modificado por RD 228/2006, de 24 de febrero, que establecen las medidas para su eliminación y gestión.
 
Gases fluorados y sustancias que agotan la capa de ozono
  • Reglamento CE nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
  • Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  • Directiva 2006/40/CE relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor.
 
Normativa sobre prevención de la contaminación atmosférica
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • RD 100/2011 Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
 
Normativa sobre emisión de ruido
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
  • RD 1513/2005 Evaluación y gestión del ruido ambiental.
  • RD 1367/2007 Zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
 
Normativa sobre vertidos de aguas residuales industriales
  • Norma: RDL 1/2001 Ley de aguas. Aspectos sobre vertidos: Norma básica sobre aguas.
  • Norma: RD 849/1986 RDPH. Aspectos sobre vertidos: Desarrolla la ley de aguas (antigua) en lo relativo a vertidos.
  • Norma: Orden MAM/1873/2004. Aspectos sobre vertidos: Instrucciones y modelos oficiales para solicitud de autorización y declaración de vertidos.
 
Normativa sobre prevención de la contaminación del suelo
  • RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
 

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